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![]() NOTA DE INTERÉS¿Quién paga las reparaciones en una vivienda de alquiler?La imprecisión de la ley y el intento de muchos propietarios de usar el contrato para endosar los arreglos al arrendatario multiplican los litigios por esta materia. Es una de las dudas más frecuentes relativas a los contratos de alquiler: ¿quién debe pagar la reparación de un electrodoméstico estropeado o de un desperfecto en la vivienda, el casero o el inquilino? Ayuda a esa confusión el abuso de algunos arrendadores (los caseros, en terminología legal) que, especialmente cuando alquilan su piso a gente joven o extranjeros, introducen en el contrato una cláusula que dice que son los arrendatarios (los inquilinos) quienes deben asumir el coste de cualquier reparación. Una estipulación que, por mucho que sea aceptada, nunca tendrá validez ante un juez porque contraviene lo establecido en la ley y es, por tanto, nula. Los deberes en torno a la conservación de las viviendas de alquiler se regulan en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Dicho precepto establece que el casero tiene la obligación de realizar, "sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido". Eso sí, previamente, la norma requiere al inquilino que comunique al propietario, "en el plazo más breve posible", la necesidad de la reparación. No obstante, la ley no atribuye al casero el deber de costear la solución de todos los desperfectos. La LAU determina que el inquilino tendrá que asumir las "pequeñas reparaciones" que provoque el desgaste del uso de la vivienda y, también, aquellos daños que él mismo haya causado. La normativa, por tanto, no ofrece una lista cerrada de arreglos que debe asumir uno y otro, o unas cuantías máximas y mínimas, sino que emplea dos términos tan genéricos como "reparaciones necesarias para conservar la vivienda" y "pequeñas reparaciones". Una inconcreción que hace de esta materia un asunto que, con frecuencia, acaba en los tribunales y cuya resolución depende de las circunstancias de cada caso. Instalaciones básicasExiste una serie de elementos que, por resultar imprescindibles "para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido", plantean poca discusión y cuya reparación corresponde al propietario (no el mantenimiento, que deberá costearlo el inquilino). Se trata de la instalación eléctrica, la del agua, la del gas o la de la calefacción; también las obras de conservación del techo, paredes o suelo del inmueble; o la reparación de humedades originadas por defectos del propio edificio. Como ha definido el Tribunal Supremo, son arreglos "indispensables para el disfrute de la casa" y que asume el arrendador con independencia de que su mal estado se haya producido por "el mero transcurso del tiempo, del desgaste natural de la cosa, de su utilización correcta conforme a lo estipulado o, en definitiva, provengan de un suceso con las notas del caso fortuito o de la fuerza mayor". Eso sí, en estos casos, la ley obliga al inquilino a permitir al casero o a un técnico designado por este "la verificación directa" del estado de la vivienda. Fuente ElPais. Keywords: inmobiliaria en madrid, inmobiliarias en el retiro, agencia inmobiliaria la moraleja, inmobiliarias fuente del berro, inmobiliarias en las rozas, inmobiliaria bonanza, agencias inmobiliarias en la zona de cuzco castellana madrid. |
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